1. Einleitung
Este acuerdo define los requisitos para las relaciones comerciales con Kesseböhmer Holding (en conjunto con las compañías afiliadas, en lo sucesivo denominadas “KESSEBÖHMER”). El objetivo de este acuerdo es evitar defectos de calidad y problemas de entrega y garantizar el cumplimiento de los requisitos legales relevantes en la cadena de suministro.
Al aceptar contratos de KESSEBÖHMER, el proveedor debe asegurarse de que los requisitos se verifiquen, comprendan y cumplan. El proveedor mantendrá su propia documentación que demuestre el cumplimiento de estos requisitos y que se pueda presentar si es necesario.
2. Requisitos para la calificación de productos
KESSEBÖHMER exige a los proveedores que las composiciones de los productos entregados sean conocidas con respecto a los requisitos legales y que estos estén garantizados toda la cadena de suministro. En caso de aplicar excepciones a obligaciones específicas, se remitirá información de las mismas a KESSEBÖHMER.
Los principales requisitos relacionados con el producto son:
2.1 REACH (Reglamento de productos químicos)
El Proveedor se compromete expresamente a suministrar únicamente productos que cumplan todos los requisitos del Reglamento europeo (CE) Nº 1907/2006 («REACH») y (CE) Nº 1272/2008 (Reglamento CLP) en sus últimas versiones. Esto también se aplica si el propio proveedor no está ubicado en la UE. Esto incluye en particular, pero no exclusivamente, las obligaciones de registro e información en virtud de REACH, así como la obligación de clasificar, etiquetar y envasar de acuerdo con el Reglamento CLP, si procede. El Proveedor proporcionará hojas de datos de seguridad e información técnica sobre las sustancias y mezclas. También se proporcionarán hojas de datos de seguridad para las mezclas no clasificadas que contengan sustancias de la lista de candidatos.
En particular, los requisitos resultantes de los artículos 56 y 67 del Reglamento REACH en relación con los anexos XIV y XVII sobre sustancias restringidas y sustancias sujetas a autorización deben ser cumplidos por el Proveedor. El proveedor informará inmediatamente si el producto químico que entrega contiene sustancias sujetas a autorización o restricción. A tal fin, el proveedor también dispondrá de información y datos no solicitados de su cadena de suministro ascendente.
Las sustancias sujetas a restricciones deben mencionarse con el nombre de la sustancia, el número CAS, el número CE y la concentración en % de peso. Las leyes regionales, nacionales e internacionales deben servir de base para ello. Sírvase proporcionar información sobre las normas jurídicas pertinentes.