Requisitos de cumplimiento para proveedores

1. Einleitung

Este acuerdo define los requisitos para las relaciones comerciales con Kesseböhmer Holding (en conjunto con las compañías afiliadas, en lo sucesivo denominadas “KESSEBÖHMER”). El objetivo de este acuerdo es evitar defectos de calidad y problemas de entrega y garantizar el cumplimiento de los requisitos legales relevantes en la cadena de suministro.

Al aceptar contratos de KESSEBÖHMER, el proveedor debe asegurarse de que los requisitos se verifiquen, comprendan y cumplan. El proveedor mantendrá su propia documentación que demuestre el cumplimiento de estos requisitos y que se pueda presentar si es necesario.

2. Requisitos para la calificación de productos

KESSEBÖHMER exige a los proveedores que las composiciones de los productos entregados sean conocidas con respecto a los requisitos legales y que estos estén garantizados toda la cadena de suministro. En caso de aplicar excepciones a obligaciones específicas, se remitirá información de las mismas a KESSEBÖHMER.

Los principales requisitos relacionados con el producto son:

2.1 REACH (Reglamento de productos químicos)

El Proveedor se compromete expresamente a suministrar únicamente productos que cumplan todos los requisitos del Reglamento europeo (CE) Nº 1907/2006 («REACH») y (CE) Nº 1272/2008 (Reglamento CLP) en sus últimas versiones. Esto también se aplica si el propio proveedor no está ubicado en la UE. Esto incluye en particular, pero no exclusivamente, las obligaciones de registro e información en virtud de REACH, así como la obligación de clasificar, etiquetar y envasar de acuerdo con el Reglamento CLP, si procede. El Proveedor proporcionará hojas de datos de seguridad e información técnica sobre las sustancias y mezclas. También se proporcionarán hojas de datos de seguridad para las mezclas no clasificadas que contengan sustancias de la lista de candidatos.

En particular, los requisitos resultantes de los artículos 56 y 67 del Reglamento REACH en relación con los anexos XIV y XVII sobre sustancias restringidas y sustancias sujetas a autorización deben ser cumplidos por el Proveedor. El proveedor informará inmediatamente si el producto químico que entrega contiene sustancias sujetas a autorización o restricción. A tal fin, el proveedor también dispondrá de información y datos no solicitados de su cadena de suministro ascendente.

Las sustancias sujetas a restricciones deben mencionarse con el nombre de la sustancia, el número CAS, el número CE y la concentración en % de peso. Las leyes regionales, nacionales e internacionales deben servir de base para ello. Sírvase proporcionar información sobre las normas jurídicas pertinentes.



Si las sustancias sujetas a autorización están contenidas en productos químicos o si las sustancias sujetas a autorización se utilizan en la producción de los materiales, se solicita información inmediata sobre si se solicita autorización o hasta cuándo se producirá la sustitución si la sustancia se incluye en el anexo XIV.

El cumplimiento de la obligación de registro en particular, pero también de la transmisión de hojas de datos de seguridad completas y actualizadas que cumplan los respectivos requisitos actuales de REACH, si es necesario, en combinación con el Reglamento CLP, se consideran una base esencial para todas las entregas.

En el caso de entrega de artículos y productos químicos según las definiciones de REACH, el proveedor se compromete a informar inmediatamente y en una notificación separada si el producto entregado contiene una sustancia de la llamada lista de candidatos (lista de sustancias elegibles para su inclusión en el anexo XIV del Reglamento REACH, véase https://echa.europa.eu) con un contenido superior al 0,1% (p/p) – para productos: por producto individual (según la sentencia del TJCE de 10.09.2015 C-106/14).

Si durante el uso previsto se pueden formar sustancias de la lista de candidatos, se debe proporcionar información al respecto sin necesidad de solicitarla. Asimismo, el proveedor de productos químicos deberá comunicar si las sustancias de la lista de candidatos se reducen parcial o totalmente durante su uso previsto.

2.2. RoHS

El proveedor se compromete a fabricar y suministrar los productos de acuerdo con la última versión de la Directiva 2011/65/UE (RoHS) (Restricción del uso de ciertas sustancias peligrosas). Si se le solicita, el proveedor debe proporcionar una prueba adecuada de ello (por ejemplo, un certificado de análisis).

RoHS Internacional

A petición, el Proveedor se compromete a determinar y transmitir la información pertinente a las normas internacionales de RoHS para su producto.

3. Gestión de cambios

Un cambio con respecto a los productos o sustancias químicas mencionadas debe ser evaluado por el proveedor sin necesidad de solicitarlo y (si está sujeto a una notificación de acuerdo con las normas REACH o RoHs) también debe ser notificado. En este punto nos referimos a la actual lista de candidatos de la ECHA:

https://echa.europa.eu/de/candidate-list-table

Grupo de empresas Kesseböhmer

Versión 1.1, Noviembre 2019